La página web oficial del Ministerio de Economía y Competitividad alberga un apartado con información de interés sobre la Ley de Unidad de Mercado y la libre circulación de operadores en el mercado. En este espacio se recogen una serie de enlaces donde es posible presentar reclamaciones o realizar consultas sobre casos que ya hayan sido resueltos en referencia a esta índole.

Dentro del apartado «Casos: procedimientos de información -artículo 28-«, en la sección «Industria»,  aparece un caso de Organismo de Control y Ascensores que puede ser muy similar a situaciones que hayan podido tener los ingenieros industriales.

Pueden acceder a dicho documento directamente haciendo click aquí.

Si bien, también pueden acceder al resto de documentos haciendo click aquí.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado viene a establecer los principios y normas básicas que garantizan la unidad de mercado, esencialmente a través de una mejora de la regulación, al objeto de crear el entorno más favorable a la competencia y a la inversión.

Dentro de este marco se crea el Consejo para la Unidad de Mercado, en el que cuentan con representación todas las Administraciones, y que tiene como objetivo el seguimiento de la aplicación del contenido de la ley.