El pasado viernes 23 de junio de 2017 se publicó en el BOE la “Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE “Ahorro de energía” y el Documento Básico DB-HS “Salubridad”, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo”.

Esta modificación de los Documentos Básicos DB-HE y DB-HS del CTE, viene derivada de la necesidad de dar respuesta al Dictamen motivado abierto por la Comisión Europea por, a su entender, una incorrecta trasposición de España de la Directiva 2010/31/UE, y tiene los siguientes objetivos concretos:

  • Adaptar su contenido a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 de eficiencia energética de los edificios.
  • Converger con el procedimiento para la certificación energética de edificios definido en el Documento Reconocido de “Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios”.

La modificación publicada en este momento, por tanto, es independiente de la revisión del DB HE de Ahorro de energía que debe realizarse cada cinco años de acuerdo con la Directiva 2010/31/UE, así como de la incorporación de una nueva sección en el DB HS de protección frente al radón obligada por la Directiva 2013/59/EURATOM, previstas ambas para su aprobación en 2018. La revisión del DB HE de Ahorro de energía, incluirá una actualización de las exigencias reglamentarias que deberán cumplir los edificios a partir del 1 de 2019 para poder ser considerados como edificios de consumo de energía casi nulo.

Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria lo previsto en esta Orden

Según la Disposición Transitoria Segunda, las modificaciones de los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta orden serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones de los documentos básicos del CTE que se aprueban mediante esta orden.

Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en esta Orden

Las modificaciones de los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta orden serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

La fecha de entrada en vigor de la presente orden es al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (24.06.2017).

Para acceder a la Orden pinchar en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/23/pdfs/BOE-A-2017-7163.pdf

Para acceder a las modificaciones de los documentos Básicos del CTE aprobadas por la citada Orden, pinchar en los siguientes enlaces:

https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/ahorroEnergia/DcmHE.pdf

https://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/salubridad/DcmHS.pdf